Control de establecimientos abiertos al público y expendio de alimentos

Le corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la responsabilidad de ejercer control  y vigilancia de los establecimientos abiertos al público, con mayor énfasis en los establecimientos que fabrican, manipulan y expenden alimentos, para garantizar que reúnan condiciones de salud e higiene  según las normas. Los Inspectores de Saneamiento Ambiental son quienes debidamente identificados realizaran las inspecciones correspondientes.

Toda persona individual o jurídica, previa apertura y funcionamiento de un establecimiento que estará  al servicio del público,  deberá contar con LICENCIA SANITARIA, para amparar el funcionamiento.

Todos los establecimientos abiertos al publico están sujetos al control permanente para garantizar que las condiciones del local, la salud del personal responsable y la manipulación de los alimentos se realiza sin riesgo para la salud de la población.

        Requerimientos del ministerio de salud para los establecimientos:

             •    Poseer Licencia Sanitaria vigente

    •    El manipulador de alimentos está obligado a poseer el certificado de buena salud (Tarjeta de salud) y

    •    Constancia de manipulación de alimentos vigentes, previo a su contratación si fuese empleado.

    •    Entre los aspectos que se evalúan de une establecimientos están:

    ü La ubicación

    ü Las instalaciones 

    ü La Iluminación y ventilación

    ü Los servicios sanitarios

    ü La disposición de basuras y aguas servidas

    ü Bodega, mobiliario, refrigeración 

    ü Cocina y procesos de preparación de alimentos, trastos y utensilios

    ü Agua potable  y condiciones de higiene del manipulador

Establecimientos que deben contar con Licencia Sanitaria

        •Establecimientos de alimentos preparados.

        •Expendios de alimentos.

        •Fabrica de alimentos.

        •Fabrica de bebidas.

        •Almacenadoras y distribuidoras de alimentos.

        •Negocios Mixtos.

        •Distribuidores y expendios de agua.

        •Establecimientos de producción de alimentos naturales no procesados.

        •Establecimientos de transformación de alimentos naturales no procesados.

        •Almacenadoras y centros de acopio de alimentos naturales no procesados.

        •Otros establecimientos obligados a obtener licencia sanitaria: Clínicas medicas, farmacias, hoteles, molinos de

          nixtamal, barberías entre otros.

Requisitos y documentes para obtener la Licencia sanitaria

•Solicitud para el otorgamiento/o renovación  de licencia sanitaria.

•Fotocopia de DPI.

•Fotocopias de tarjetas de salud vigente de todo el personal.

•Croquis de ubicación, distribución de ambientes y servicios de drenaje.

•Fotocopias de constancias de capacitación de buenas practicas de manufacturas de alimentos.

Pasos para solicitar la licencia sanitaria

•Reglamento para la inocuidad de los alimentos (Acuerdo  Gubernativo (969-99)

•Norma sanitaria para la autorización y control de establecimientos fijos de alimentos preparados. (No. 002-99)

•Reglas de oro para la manipulación higiénica de los alimentos